sábado, 28 de febrero de 2009

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO


a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;


b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;


c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;


d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;


e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;


f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;


g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;


h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

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