sábado, 28 de febrero de 2009

DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS Y LAS DEMAS PERSONAS OBJETO DE SU PROFESION


El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.


Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:


a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;


b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;


c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo;


d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.


El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:


a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;


b) Cuando el consultante rehuse la intervención del psicólogo;


c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;


d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.



El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:


a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo;


b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos técnicos suficientes para hacerlo;


c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;


d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;


e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;


f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;


g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;


h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que decida utilizar, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional con su debido soporte y sustentación;


i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;


j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

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